Código de Conducta en entidades sociales
Segundo código de conducta del Consorcio de Salud y Social de Cataluña, dedicado al sector social.
Segundo código de conducta del Consorcio de Salud y Social de Cataluña, dedicado al sector social.
La AEPD presenta su segunda circular, que ajusta su labor consultiva a lo estipulado en el RGPD, refuerza el papel del DPD y otorga a las asociaciones de responsables y encargados una posición preferente, incluso equivalente a la del DPD.
En las próximas semanas se producirá el cambio de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD.
El Consorcio de Salud y Social de Cataluña (consorci.org) ha publicado un código de conducta para el ámbito sanitario. Interesante documento con implicaciones más allá de la mejora en la gestión de los datos personales en entornos sanitarios, al proponer una amalgama de conceptos de salud y sociales.
Si bien las Iglesias con un elevado número de fieles (y algunas de sus organizaciones) suelen estar particularmente dotadas para cumplir la normativa de protección de datos, hay muchas otras organizaciones religiosas que se rigen principalmente por el buen hacer de sus afiliados
Por definición las fundaciones persiguen un interés general, el cual debe estar así reconocido en ley. En algunos casos las fundaciones no tratan más datos personales que los de sus empleados. Pero la mayoría de ellas se dirigen a colectivos con necesidades especiales, relacionados con la vulnerabilidad en sus múltiples manifestaciones.