Centros Sanitarios y RGPD
El artículo abarca la adecuación de los centros sanitarios privados, sin hospitalización y sin gran escala de pacientes. Son los consultorios que se encuentran en cualquier población, y que varían desde establecimientos especializados (óptica, audiología, ortopedia, …) hasta centros que contemplan múltiples especialidades médicas y profesionales.
ANEXO
Especialidades con obligación de historia clínica
- Especialidades médicas
- Podología
- Psicología
- Fisioterapia
- Óptica
- Audiología
- Logopedia
- Ortopedia
- Enfermería
Odontología
- Odontología, que abarca cualquiera de las
especialidades siguientes - Periodontología
- Higienista
- Ortodoncista
- Endodontología
- Anestesista
- Prostodoncista
- Odontólogo cirujano bucal
- Cirujía maxilo-facial
La situación económica del paciente
Si bien la prevención de la discriminación es una fuerza motriz del RGPD, su presencia en el texto no es explícita, y se refiere a diversos y esperables aspectos (origen étnico, religión, orientación sexual, …). Sin embargo, también figura en el repertorio la situación económica. Se ilustra con las decisiones que se puedan tomar automáticamente para alterar condiciones de un servicio dependiendo, sin causa justificada, de esa situación económica. Un terreno quizá inexplorado y no enlazado con la sanidad pública, que en España es universal y gratuita.
Por otra parte, en ocasiones la situación económica se deriva certeramente de signos externos e inmediatos. De forma que establecer una relación entre ella y una posible discriminación no es inmediato.
Los centros sanitarios privados no deben, por tanto, establecer mecanismos para averiguarla sin causa justificada (y relacionada con el tratamiento de salud).
Adecuación de un grupo empresarial
Es frecuente que los centros sanitarios pertenezcan a un grupo. Habitualmente, además, se dedican a las mismas especialidades médicas (por ejemplo, odontología). Desde el punto de vista fiscal pueden darse dos escenarios: NIF común a todos los centros del grupo, o NIF individual para cada uno.
La adecuación a RGPD es por NIF, de forma que en el segundo escenario de un NIF por centro, las adecuaciones serían independientes, si bien posiblemente muy parecidas. La metodología habitual es adecuar un centro (el prototipo), y a continuación, replicar la misma adecuación en los demás.
El caso de NIF común implica tratar cada centro como una sede, y considerar las sedes como parte fundamental de la identificación de los tratamientos, los empleados, los documentos generados. Sin duda algo más complejo de gestionar, pero más flexible cuando un centro incorpora tratamientos que antes no tenía (recogida del consentimiento informatizado, por ejemplo).